A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Notario Unico Del Circulo De El Doncello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Florencia (Caquetá) y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).
Dicha controversia se originó en la acción popular promovida por dos ciudadanos con la que pretende proteger los derechos colectivos de las personas sordas y sordociegas, presuntamente vulnerados por el notario único del círculo de Doncello.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1100 de 2021, donde estableció que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para resolver controversias relacionadas con la adecuación de la infraestructura de una notaría para la prestación del servicio público a personas en situación de discapacidad.
En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Primero Administrativo de Florencia, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Florencia y el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por los ciudadanos Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo en contra del notario único del círculo de Doncello, corresponde tramitarla al Juzgado
- Primero. Administrativo de Florencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1625 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Florencia para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.